En diciembre del año 2003, el Gobierno del Principado de Asturias
y los Agentes Sociales firmaron el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el
Empleo (2004 - 2007). Dentro de este marco fijaron como uno de sus objetivos la constitución del
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales como organismo tripartito y paritario en sus
órganos de dirección, presentando la Ley que lo desarrolla durante el año 2004 en la Junta General
del Principado. Dicha Ley se aprueba el 30 de noviembre de 2004 y constituye al Instituto en un
organismo autónomo. En ella se explicitan las funciones, los fines y el ámbito de actuación del
mismo.
Su actuación está orientada e inspirada por tres grandes objetivos:
- Fomentar una nueva cultura de la prevención de riesgos laborales en el mundo del trabajo
impulsándola e iniciándola, incluso, desde la edad escolar.
- Potenciar la investigación científica y técnica en el campo de la prevención con el fin de la
ejecución de medidas que hagan descender los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales.
- Asesorar y controlar todas las acciones técnico-preventivas dirigidas a mejorar las condiciones
de trabajo y con ello la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para alcanzar los fines que persigue el Instituto, se ha dotado
de una organización y estructura que asume, con filosofía integradora y multicompetencia, las
cuatro modernas disciplinas técnicas en sus cuatro correspondientes Áreas Departamentales.
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos
Laborales tiene como finalidad gestionar las políticas en materia de seguridad, higiene, medio
ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, tendentes a la eliminación o reducción en su
origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, promocionando todas
aquellas mejoras de las mismas orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud de los
trabajadores, y a establecer una relación saludable entre éstos y su medio ambiente laboral, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sanitaria de aplicación.
Para el cumplimiento de tal finalidad, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos
Laborales desarrollará los siguientes objetivos generales:
a) Realizar la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.
b) Desarrollar la información, investigación y formación en materia preventiva laboral.
c) Proporcionar asesoramiento, colaboración y apoyo técnico a las empresas, trabajadores,
agentes sociales y organismos administrativos.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en
materia de seguridad y salud laboral, promoviendo la adopción de las medidas preventivas precisas
para su correcto funcionamiento.
e) Desempeñar las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobatorias
de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que sean necesarias a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco normativo y reglamentario que en cada
momento se determine.
Para mayor detalle en cuanto a las funciones, estructura y régimen de
funcionamiento, se puede consultar el
BOPA
nº 287 de fecha 13 de diciembre de 2004, por el que se publica la
Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; el
BOPA
nº 166 de fecha 19 de julio de 2005, por el que se publica el
Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de
Prevención de Riesgos Laborales y el
BOPA
nº 101 de fecha 4 de mayo de 2006, por el que se publica el
Decreto 32/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y
régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.