El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del desarrollo
del Programa Estratégico 2001-2003, ha venido desarrollando un conjunto de actividades de carácter
específico entre las cuales se encuentra el “Plan Principado de Asturias contra la Siniestralidad
Laboral”, en el que se realizan una serie de visitas a empresas, previo criterio de selección de
las mismas respecto a sus índices de siniestralidad laboral. Dichas visitas están encaminadas a
valorar el grado de cumplimiento empresarial de la Normativa Vigente en esta materia, información
sobre el modelo de gestión preventiva, así como las causas básicas generadoras de los accidentes
sufridos por los trabajadores, con la finalidad de sensibilizarlas y en muchos casos orientarlas
para que se produzca la eliminación o disminución sostenida de los riesgos presentes en los centros
de trabajo.
Pues bien, dentro de la Normativa anteriormente mencionada, se encuentra la Vigilancia de la
Salud, que como cualquier otro proceso de actuación preventiva, implica la adopción de una serie de
decisiones y la realizacion de unos procedimientos que conllevan un cierto grado de variabilidad,
tanto intrapersonal (del mismo profesional) como interpersonal (de distintos profesionales). Esto
puede suponer una importante pérdida de eficacia y eficiencia profesional en la gestión y práctica
de la actividad médica.
Una de las formas de controlar y minimizar estas variaciones de la práctica del profesional sanitario, puede venir determinada por normas con apoyo legal basadas en la estandarización de la práctica médico-laboral mediante la elaboración de guías de práctica clínica y de Protocolos estandarizados.
Estos protocolos confieren un marco encaminado a dotar de una mayor objetividad y garantía la actividad profesional, derivándose un incremento de los estándares de calidad y considerándolos como el acuerdo fruto del consenso científico o de informes elaborados por la Administración y otros Organismos competentes, que obliga a su utilización a los profesionales en el ámbito que les afecta, teniendo presente que su ejercicio profesional se encuentra regulado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario correspondiente.
Un Protocolo de Vigilancia de la Salud Laboral, constituye una herramienta de ayuda explícita, permitiendo obtener una información armonizada para el estudio epidemiológico de los resultados que, junto con la evaluación de los riesgos, permitirá analizar las posibles relaciones entre la exposición al riesgo y el daño para la salud. Así mismo estos Protocolos, deben de ser guías de actuación lo suficientemente flexibles para que los profesionales sanitario-laborales puedan adaptarlos a las características de un trabajador/a concreto. La publicación de varios Protocolos y su grado de utilización y aplicación en los últimos años es el pretexto para el desarrollo de esta Jornada Técnica que pretende contribuir a un mejor y más amplio conocimiento entre toda la sociedad preventivo-laboral asturiana.
